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En el ámbito privado, el pluriempleo y la pluriactividad no constitutivos de concurrencia desleal son lícitos y están permitidos, salvo los supuestos limitativos contemplados por la normativa vigente, pudiendo eliminarse al acordar las partes el pacto de exclusividad o de plena dedicación mediante compensación económica expresa, o controlarse su desarrollo a través de los mecanismos establecidos al efecto en las normas estatales y convenios colectivos. Se analiza el marco socioeconómico actual, las delimitaciones conceptuales entre ambas situaciones, la constitucionalidad tanto de estas situaciones como de sus diferentes regímenes jurídicos, así como de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Espańol. En el ámbito de la Seguridad Social se analizan pormenorizadamente los diversos regímenes jurídicos, tanto en materia de cotización como prestacional, incluyendo la cuestión de la compatibilidad o incompatibilidad de prestaciones al hilo de las diversas contingencias protegibles en las que podrían tener repercusiones estas situaciones. Dirigido por el Catedrático D. Ignacio Duréndez Sáez, U. de Murcia.